Te has preguntado alguna vez ¿Qué es un secreto empresarial? ¿Cuáles son los pasos para proteger la información confidencial y sensible de tu organización? ¿Qué debes tener en cuenta a la hora de confiarles información secreta a tus empleados y colaboradores?
Secreto empresarial
De acuerdo con el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN, se considera secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, además que sea susceptible de transmitirse a un tercero.
Podemos entender por la misma la referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción, medios o formas de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios.
El término ha sido objeto de múltiples denominaciones, entre ellas el vocablo anglosajón “know-how” o “savoir-faire” (traducción al francés de saber-hacer) ampliamente utilizado en el ámbito empresarial, o el término “secreto industrial” o “secreto comercial”, e “información no divulgada” (Art. 39 del ADPIC de la OMC).
Requisitos para gozar de protección como secreto empresarial
Dicha información, para que pueda reunir los requisitos de protección como secreto empresarial, debe ser:
a) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida, ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.
b) Tener un valor comercial por ser secreta.
c) Ser objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
Lo anterior significa, que el empresario no sólo debe procurar porque la información sensible de su empresa sea secreta, sino que además la misma posea un valor patrimonial o una ventaja competitiva, que esté determinada por factores como, el tiempo de protección, la dificultad de acceder a ella o la imposibilidad de aplicación de un procedimiento de ingeniería inversa (cualquier proceso aplicado con el fin de descubrir los principios tecnológicos de un dispositivo o sistema a través del análisis de su estructura, función y operación).
Medidas de protección
Por medidas de protección razonables, el empresario debe entender el proceso para poner tal información confidencial a “salvo” de terceras personas, es decir aquellas medidas que sean capaces de mantener la información reservada.
Tales medidas de protección pueden consistir en:
– El registro de las informaciones por escrito o en algún soporte material o digital.
– Conservar los documentos secretos en un lugar seguro.
– Las claves o el encriptado de información digital.
– En las instalaciones de la empresa, la restricción del acceso al lugar donde se encuentra la información como “zona de acceso restringido”.
– Precisar la información que tiene el carácter de secreta a todos los empleados y colaboradores, así como su valor comercial y las consecuencias que se derivan de un uso indebido de la misma.
– Inclusión de cláusulas de confidencialidad en contratos laborales y comerciales (comercialización, maquila).
No es secreto empresarial
No se considerará secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Tampoco se considerará aquella que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, ni la información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros u otros actos de autoría (Art. 261, Decisión 486 de 2000).
Adopción de acuerdos previos de confidencialidad
Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá́ abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado. Cuando se pierde el secreto es imposible su recuperación.
Para garantizar el secreto empresarial, es aconsejable que el empresario adopte acuerdos previos de confidencialidad (non disclosure agreement) antes de iniciar cualquier proceso de negociación o divulgación de la información. También podrá suscribir contratos de protección de secreto empresarial, así como la adopción de las medidas ya descritas anteriormente.
Al tratarse de una categoría de la propiedad industrial, el secreto empresarial no requiere registro alguno ante autoridad nacional, ni pagar por tasas anuales de mantenimiento como en el caso de las patentes de invención.
Por último, es importante mencionar que la divulgación de un secreto empresarial en Colombia se considera como una conducta de competencia desleal (artículo 262, Decisión 486 de 2000 y Ley 256 de 1996), que dará derecho a su titular para presentar una demanda civil o penal en contra de aquella persona que emplee, revele o divulgue un secreto empresarial que deba permanecer en reserva.
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Juan-Felipe Toro-Fernandez*
Legal Manager
Kesher Business & Investments
Fuentes:
Andina, C. (s.f.). comunidadandina.org. Obtenido de comunidadandina.org: http://www.comunidadandina.org/StaticsFiles/DocOf/DEC486.pdf
Valdés, A. (2000). Decisión 486 de 2000 de la CAN. En A. Valdés, Los derechos de la propiedad intelectual en el ámbito empresarial (págs. 33-39). Uniacademia Leyer.