Las visas en Colombia están sujetas a las disposiciones migratorias del Decreto Número 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, artículo 47 que contiene la Sección 1 correspondiente al capítulo de “Visas”. En dicho Decreto 1743, se dispone a su vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá reglamentar mediante “Resolución” todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos para la obtención de las mismas.

En tal sentido, encontramos en la actualidad la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que reglamenta los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, decisión,
cancelación y terminación.

Para el caso de los tipos de visa, la Resolución 5477 de 2022 en su artículo 22 establece tres tipos de visas en Colombia, así:

  1. Visa de visitante (V);
  2. Visa de migrante o (M); y
  3. Visa de residente permanente (R).

De acuerdo con las disposiciones migratorias, la visa Visitante (V) la otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio de Colombia, o permanecer en él sin establecerse, para desarrollar algunas de las actividades que se describen en el

artículo 22 y Capítulo 2, Sección 2 de la Resolución 5477.

La visa Migrante (M) se otorga al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano con la intención de establecerse temporalmente en función de las características y requisitos que se señalan en el Capítulo 3, Sección 2 de la Resolución 5477.

Por último la visa Residente Permanente (R) se puede otorgar al extranjero que desea ingresar y/o permanecer en el territorio nacional colombiano para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, en este caso llenando alguno de los requisitos establecidos en el Capítulo 4,
Sección 2 de la Resolución 5477.

Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos.

Requerimientos Generales

De acuerdo con la Resolución 5477, toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos
generales:

  1. Diligenciar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica. Este procedimiento se
    realiza a través del siguiente link de la Cancillería de Colombia:
    https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
  2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco con las siguientes exigencias:
  • El rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra,
  • La cabeza completa y centrada: ambos ojos deben estar abiertos;
  • Ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro;
  • La imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución,
  • El tamaño no debe ser superior a 300 kb;
  • No puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona;
  • Estar de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de
    solicitud de visa;
  1. Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con una vigencia mínima de al menos 6 meses al momento de la solicitud de la visa, en buen estado y con espacio libre para
    visados.
  2. Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
  3. Los extranjeros que solicitan una visa encontrándose en el territorio nacional o en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredita su estancia legal, regular o autorizada.
  4. Si se solicitan las visas en Colombia se deberá demostrar que se encuentran los solicitantes en situación migratoria regular y se deberá presentar el último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.
  5. Si el proceso se va a llevar a través de un abogado o representante se deberá adjuntar a la solicitud la autorización y el poder correspondiente por ambos solicitantes.

En cuanto a los requisitos específicos para cada tipo de visa, estos los estable la misma Resolución 5477, dependiendo las circunstancias especiales para cada solicitud de visa. La autoridad de expedición de visas en Colombia podrá solicitar documentación adicional, así como realizar entrevistas para los casos en que lo estime conveniente.

Todo trámite de visa tendrá un costo o una tasa que deberá ser asumido por el solicitante, dependiendo el tipo de visa a tramitar. El pago de la visa podrá hacerse en efectivo en pesos Colombianos a través de la sucursal del Banco GNB Sudameris que se encuentra en la oficina de visas (Av. Carrera 19 No. 98-03, Torre 100, Piso 1 en la Ciudad de Bogotá) o también es posible realizar el pago por PSE de la página de internet de la Cancillería de Colombia, botón de pagos utilizado por la mayoría de entidades financieras en Colombia.

Finalmente, el titular de la visa superior a 3 meses, deberá tramitar ante la misma Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición de la Cédula de Extranjería que será su documento de identificación durante el tiempo que permanezca dentro del territorio colombiano.

En Kesher Business & Investments te ayudamos con:

  • El estudio de la documentación requerida para todo tipo de visas;
  • La aplicación en línea de la solicitud de visa ante la Cancillería de Colombia con
    delegación por medio de Poder Especial otorgado ante Notario Público; y
  • El trámite de acompañamiento presencial ante la Cancillería de Colombia en Bogotá D.C.,
    registro de visa y expedición de la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa
    Especial Migración Colombia.

Juan-Felipe Toro-Fernandez *

Legal Manager

Kesher Business & Investments

Abogado de la Universidad de Medellín. Magíster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje de la Universität Heidelberg y Universidad de Chile. Especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia. Catedrático de Universidades Privadas en Colombia. Asesor y consultor legal en la práctica corporativa, de negocios, contratos mercantiles, inversión extranjera, propiedad intelectual, derecho inmobiliario, bancario y de servicios financieros. Código ORCID: 0000-0003-3032-2564.

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